La huida hacia adelante que caracteriza la etapa más relevante de la vida política de Pedro Sánchez, ha entrado en una fase crítica, después de que éste perdiera las ultimas Elecciones Generales y se viera claro que iba a necesitar los votos del prófugo Carles Puigdemont para poder seguir en ese sillón presidencial que tanto satisface su vanidad. Porque a Pedro Sánchez, en sus ansias inagotables de poder, no se para en barras, hasta el punto de haber conseguido tres hitos de dudosa ejemplaridad en sus cinco años de gobierno, a saber: 1) Primer presidente que llega al poder después de una moción de censura, llevada a cabo con el apoyo decisivo de los autores de la secesión catalana de 2017; 2) Primer presidente que gobierna en colaboración con los partidos de ultra-izquierda, incluyendo comunistas , y que cuenta con apoyos parlamentarios de ex terroristas y de nacionalistas reconvertidos en independentistas y 3) Primer político que accede al sillón presidencial, después de perder las elecciones y de concertar una vergonzosa compra de votos con un prófugo de la justicia.
Un curriculum “fantástico”, pues, el que muestra el inefable Pedro Sánchez , propio de una personalidad “errática” como la suya : porque estamos (como todos saben) ante un mentiroso compulsivo, al que le importa una higa las contradicciones constantes de su mensaje político , no mostrando, por tanto, ningún remordimiento ni propósito de enmienda. Encontramos , además, en Sánchez, un “iluminado sin escrúpulos” , que piensa -al igual que Lenin- que en política el fin justifica todos los medios, aunque los medios pasen por desestabilizar las instituciones fundamentales del Estado, como la Corona, la Justicia o el Parlamento (sin olvidar a su propio partido, donde los “históricos” han quedado marginados) . Un individuo, en fin, que, por su potencial peligro desestabilizador de las instituciones, debía estar inhabilitado por ley para toda gestión de la cosa pública, pero que -muy al contrario- los españoles hemos convertido, varias veces, en presidente del país. Así es esta España “pasota” , sin memoria histórica, en la que pueden medrar políticos dañinos para el interés general, gracias a la incultura política, al radicalismo ideológico, y al aliento que perciben del mundo de la prensa, por parte de aduladores mediáticos de oscuros intereses. Con Pedro Sánchez se hace bueno el dicho “Cada país tiene el gobierno que se merece”, aunque en este caso se trate de gobiernos alumbrados siempre con “fórceps”, es decir, con una ayuda “extra” que roza los márgenes de la legalidad.
La Amnistía , nuevo desafío a la Constitución.
En un alarde de osadía (o de desesperación) Pedro Sánchez se mostró dispuesto a mejorar los efectos de sus fracasados Indultos, con una vuelta más de tuerca : una Amnistía que perdonará todos los delitos pendientes, derivados del intento de secesión de Cataluña , al tiempo que los borrará de los registros penales. Una medida insólita , puesto que normalmente se utiliza con motivo de cambios de régimen, siendo el instrumento de las Asambleas Constituyentes para dar carpetazo a una situación injusta heredada de un pasado que se quiere olvidar . Pero el “necesitado” Pedro Sánchez la hará efectiva , sin embargo, en un entorno como el nuestro, es decir, en una acreditada democracia europea, en la que, sin embargo , la Amnistía no está prevista por ley . Y esto no se hace por el interés nacional, sino, lamentablemente, por el interés personal de Sánchez en su reelección, y -claro está- por imposición del individuo que se fugó del país (y que ahora es su socio de legislatura) preocupado por no dar con sus huesos en la cárcel. Esa cárcel tan justamente merecida por los daños infligidos a la imagen de nuestro país en todo el mundo.
Lo más llamativo de este caso es, como decimos, que la Amnistía , según los más prestigiosos juristas, es anti-Constitucional, por la sencilla razón de que no figura en ninguna parte de su articulado. Las respectivas Constituciones de nuestros vecinos, Portugal y Francia , sí prevén -al contrario que España- la figura de la Amnistía , por lo que no tienen que hacer “juegos malabares” , que dañen el prestigio de sus instituciones, para aprobar perdones colectivos. En el caso concreto de Francia , el presidente se reserva el derecho del indulto individual ( como aquí el Rey) , pero, además, la Constitución francesa contempla la promulgación de leyes de Amnistía en el Parlamento.
Y no podemos suponer que los” padres de la Constitución española “ se olvidaron de incluir la Amnistía, porque 1) estaba muy reciente la Amnistía con motivo del fin de la dictadura franquista y 2) porque aceptar el argumento del “olvido” equivaldría, en trascendencia, a que los redactores del Evangelio se hubieran olvidado del “perdón de los pecados” y del “Paraíso eterno ” en los textos del Nuevo Testamento . Las posibles dudas quedaron, no obstante solventadas el pasado miércoles, con las manifestaciones del ex vicepresidente Alfonso Guerra ,(uno de los principales gestores en la sombra de la Ley Fundamental) quien a preguntas de Pablo Motos, sobre si cabía la Amnistía en la Constitución, contestó textualmente: “ Alguien vino y nos dijo si no pensábamos incluir la figura de la Amnistía en la Constitución. Le contestamos que no procedía, y ahí quedó todo”. No hubo, pues, olvido, sino decisión consciente.
Siguiendo con los argumentos del sanchismo, tampoco vale apoyarse en precedentes dudosos , como que las amnistías se han utilizado en otros momentos de nuestra Transición, porque, siendo cierto, ( hubo, en efecto, amnistías fiscales tanto de PSOE como de PP) , probablemente todas ellas fueron inconstitucionales,(basándonos en la literalidad de la Constitución) y de hecho la de 2017 fue declarada inconstitucional . Pero al menos tuvieron la justificación “moral” de la utilidad pública, concretada en la repatriación de capitales huidos , lo que era beneficioso para la economía nacional ¿Pero qué utilidad pública tendría la Amnistía de Sánchez, si los propios beneficiados aseveran públicamente que “lo volverán a hacer” ? Obviamente, la única utilidad detectable es privada y consiste en obtener la investidura de Sánchez, mediante un condenable quid pro quo ( lo cual debería verse como piedra de escándalo en una democracia sana). Por último, resulta pueril agarrarse ,como hacen algunos , al silogismo negativo, ese que dice que “ lo que no está prohibido en la Constitución, “lógicamente” está permitido”, (algo que ya intenta aprovechar el PNV , reivindicando el concepto de Nación para su tierra).
Los incumplimientos constitucionales de la Amnistía.
El silogismo negativo recién mencionado, no habría ni que contemplarlo porque representa la visión “oportunista” de la Ley , esa que se fundamenta en el olvido del legislador, para justificar la impunidad de un determinado delito. Pero como lo están defendiendo personas cercanas al Gobierno, habría que recordarles los artículos de la Constitución que desautorizan de modo indirecto (como no podía ser de otro modo) la Amnistía; a saber:
Artículo 14 . Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 62–i . Corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Contra lo estipulado en el artículo 14, La Amnistía prevista por Pedro Sánchez , convierte en ciudadanos “privilegiados” a los catalanes que delinquieron con motivo del intento de Secesión , por recibir beneficios penales que no están al alcance del resto de los españoles condenados judicialmente (o a la espera de juicio). Con tres agravantes fundamentales : 1) que no han pedido perdón por sus actos delictivos; 2) que los mismos beneficiarios del perdón, amenazan con repetir el delito en el futuro , contraviniendo el espíritu de toda medida de gracia y 3) que el perdón a los inculpados no se usa en beneficio del interés nacional , sino en favor de un individuo en concreto -Pedro Sánchez-. como lo evidencia: a) que la Amnistía no estuviera en su programa electoral ; b) que se haya puesto en marcha a petición expresa de Puigdemont y c) que el nuevo ministro de Transportes -en un rapto de sinceridad- haya reconocido públicamente que la Amnistía no estaría sobre el tapete “si no hubieran hecho falta los siete votos independentistas”. A esta lista de anomalías, podríamos añadir, finalmente, la que escuchamos en la ya citada entrevista al Sr. Guerra: “es la primera vez en la historia que el delincuente beneficiado por la amnistía , redacta su contenido, con la aprobación de su benefactor”.
En cuanto al artículo 62-i queda claro que la Constitución sólo contempla, como medida de gracia, los indultos particulares, mientras que los indultos generales quedan expresamente prohibidos. ¿Y qué es un indulto general ? Pues yendo de lo simple a lo complejo, diríamos que es indulto general todo aquél que no puede catalogarse de indulto particular. Un indulto general sería, además, aquél que no tiene necesariamente que afectar a toda la población penal, sino que basta con que beneficie -mediante una sola norma- a un colectivo de personas , determinado por una serie de variables relativas a tipo de delito, fechas de ocurrencia ,localización territorial, motivación fundamental, etc. y donde ni las circunstancias personales o familiares del sujeto, ni su comportamiento penitenciario , tienen consideración alguna a efectos de la elaboración de la medida de gracia . Obviamente, puede existir la tentación de “camuflar” indultos generales como particulares , mediante el Pluri-indulto , pero dar por buenas estas prácticas, sería como admitir, en el ámbito del Derecho Administrativo, que realizar cuatro compras , en lugar de una, no suponen fraude de ley, ( porque sabemos que en toda partida de gasto de las Administraciones, se hace necesaria la licitación pública a partir de un cierto importe ).
Pero lo que ya se convierte en una “frivolidad” completa por parte del Ejecutivo , es pretender aplicar medidas de gracia a personas que no han sido juzgadas, ni por tanto, condenadas o absueltas, porque entonces se puede incurrir en la aberración jurídica de que el Estado amnistíe a alguien que quizás no sea culpable de los delitos que se le imputan. (Aunque en el fondo esto da igual, porque lo que subyace en la Amnistía , es la admisión de que no ha existido delito alguno, lo que es un motivo de oprobio para el pueblo español y para su Rey, quien tuvo que pronunciar un discurso ya histórico contra la secesión). Finalmente, una cuestión fundamental a destacar : si la Constitución rechaza expresamente el indulto general, ¿cómo vamos a poder aceptar como legítima una figura de gracia de superior calado, tal que la Amnistía, cuando ni siquiera figura en su articulado? Sería un doble fraude constitucional , y promover estas ideas supone un intento de “intoxicación” de gentes desinformadas, porque hay pocas dudas de que la Amnistía es anti-constitucional en España, al contrario que en nuestros vecinos, Portugal y Francia. Y decimos esto último, porque puestos a retorcer argumentos y recurrir a todo tipo de sofismas , el Gobierno -con evidente truculencia- plantea en el preámbulo de la ley de Amnistía cuestiones pseudo jurídicas como esta: ¿si en varios socios europeos está la Amnistía permitida, como no va a ser factible en una democracia de similar “pedigrí” como la española? Respuesta :” Porque no se contempla.Punto. “
Rodalies catalanas : nuevo desafío anti-constitucional.
Pedro Sánchez y los suyos, no parecen muy aficionados al Derecho Constitucional, por la ligereza con la que enfrentan la elaboración de las leyes que ellos mismos promueven , como la de la Amnistía y, también, la correspondiente a la cesión de los llamados Rodalíes ( o cercanías ferroviarias de Cataluña) . Aunque no podemos generalizar este argumento, porque la última Ministra de Transportes , Raquel Sánchez, ya advirtió de la inconstitucionalidad de tal cesión , antes incluso de que se conociera el contenido de los acuerdos PSOE-Junts. Tal vez por eso la ministra ha sido cesada: para no tener testigos molestos en la mesa del Consejo de Ministros. Aunque , pensándolo bien, esto es una tontería porque ¿ cuantos ministros/as de las que conservan cartera, dijeron que la Amnistia era anti-Constitucional ? También es verdad, que si Pedro Sánchez, se tomara en serio estas impugnaciones de facto a su proyecto de perdón, no tendría ministros para nombrar, porque son pocos/as los que están “libres de pecado” (y entre ellos no está el propio presidente, “culpable” del mismo delito). Sánchez ha preferido, pues, empezar por el autoperdón, seguir con el perdón de los “deslenguados/as” , para, finalmente, pasar página y mirar para otro lado.
Volviendo al tema Rodalies, lo que ocurre con este asunto , es que las infraestructuras ferroviarias que pasarían a manos de la Generalitat, como parte del acuerdo de investidura de Pedro Sánchez, no son enteramente regionales, ya que por ciertas vías y estaciones circulan trenes de líneas nacionales e internacionales, por lo que , de acuerdo a las artículos que a continuación citamos, la cesión de estas instalaciones se convertiría en anti-constitucional, tal y como advirtió la ya exministra Raquel Sánchez.
Artículo 148 1.5ª Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Artículo 149 1.21.ª El Estado tiene competencia exclusiva sobre Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
A la vista de estos artículos, es claro que si quieren hacer la cesión de las Cercanías a la Generalitat, deberán realizar una previa separación y delimitación de activos , con el consiguiente aumento de costes sobre los millonarios presupuestos ya previstos. (Es obvio que la investidura de Pedro Sánchez, nos saldrá a los españoles por un pico ).
La Némesis que le espera a Sánchez , al final de su escapada.
Pedro Sánchez tuvo su metanoia, o transformación espiritual, cuando pasó de” expulsado de su partido”, a ganar las primarias, convertirse en nuevo Secretario General del PSOE y, poco después , en presidente del Gobierno. Porque seguidamente a estos acontecimientos decisivos en su vida, se había convertido en una especie de “iluminado” ,convencido de su trascendental rol en la historia y de que el “mundo era de los audaces” (¡Ah! Y fiel creyente en el dicho “el que resiste gana” , título de su biografía personal).
Como consecuencia de este “nuevo” Pedro Sánchez , de perfil arriesgado y arrogante, habituado a “vivir peligrosamente”, el presidente ha estado permanentemente en riesgo de estrellarse , porque vive en un entorno inestable, obligado a una continua huida hacia adelante. Y es que no olvidemos que Sánchez no puede consolidar sus espurias victorias políticas , ya que el votante socialista no le sigue en su aventura; a saber : 1)Sánchez ha ido perdiendo progresivamente voto a nivel nacional y, por supuesto, no ha alcanzado las cotas de aceptación de sus antecesores socialistas históricos , 2) el presidente ha dilapidado casi completamente el poder territorial del PSOE, que, durante su mandato, ha pasado a manos del centro-derecha y 3) “la fiera cada vez necesita más carnaza”, o lo que es lo mismo, el líder socialista precisa más partidos que le sostengan en paralelo a su declive electoral -partidos que, desgraciadamente, son de creciente radicalidad- habiendo ya agotado el cupo máximo con su última incorporación : la del partido del prófugo Puigdemont. A partir de ahora, lo previsible es que pueda perder apoyos entre socios enfrentados, como Sumar-Podemos , PNV-Bildu o ERC-Junts, lo cual sería el fin de su carrera.
Sin embargo, y evidenciando una necesidad casi patológica de sobresalir de los demás mortales, Pedro Sánchez sigue contra viento y marea aferrado a una causa de antemano perdida: la de perpetuarse en la presidencia. Y aunque para lograr sus objetivos de poder, está dispuesto a sobrepasar todas las líneas rojas en el ámbito político , judicial, económico y moral , terminará fracasando, porque al final de su huida hacia adelante, le espera, como decían los griegos, la Némesis de toda Hibris, es decir el castigo inevitable a los pecados de orgullo y arrogancia que caracterizan su trayectoria política, castigo que en su caso aventuramos le vendrá en la forma de fractura del PSOE y expulsión de la política.
Alonso Cortes
25 de noviembre 2023
Post Scriptum: El pasado 17 de enero, los letrados de la Comisión de Justicia, determinaron la inconstitucionalidad de la ley de Amnistía, en base a razonamientos similares a los aquí expuestos; a saber : 1) que la Amnistía no figura en el articulado de la Constitución; 2) que los constituyentes la descartaron expresamente y 3) que los indultos generales están prohibidos . Con todo, Pedro Sánchez sigue diciendo que la Amnistía es constitucional, porque otros letrados “lo han confirmado “. El problema es que el único letrado que lo hizo, fue elegido “ad doc” por el gobierno.